Estatutos de Dreaming Awake

Copia pública de la versión v16. El documento recoge la aprobación en la reunión constitutiva del 28 de septiembre de 2026. Esta publicación no acredita la inscripción registral. Se han omitido identificadores personales, el domicilio particular y espacios de firma. El resto reproduce el texto extraído del documento, con adaptación de formato; esta copia no sustituye al original custodiado por la asociación. Para consultas documentales: dreamingawakeproject16@gmail.com.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DREAMING AWAKE
CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Se constituye la Asociación denominada Dreaming Awake, que se regirá por los presentes estatutos y por las  
leyes y disposiciones legales que le sean de aplicación, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002,  
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Dreaming Awake es una asociación pionera de deporte inclusivo al aire libre cuyo objeto es promover la  
práctica deportiva en entornos naturales para personas con enfermedades crónicas o discapacidades, sin  
distinción de nivel ni de capacidad. Su actividad integra tres ámbitos: deporte inclusivo, investigación científica, 
y comunidad y visibilidad internacional. En su etapa fundacional, la Asociación centra su actividad en la  
enfermedad de Parkinson, con vocación expresa de extender su modelo a otras enfermedades crónicas y  
discapacidades.
La Asociación participa activamente en la construcción de una red europea de escalada y Parkinson, junto con 
otras entidades europeas del ámbito de la escalada y el Parkinson, y asumirá el papel que le corresponda  
cuando dicha red se constituya formalmente.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para  
administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en [domicilio particular omitido en esta copia pública; Madrid].
El cambio de domicilio social requiere acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada al efecto que  
modificará el apartado anterior de estos estatutos.
El domicilio social no presupone condicionante alguno para la convocatoria de reuniones o actividades de la  
Asociación, que aspira a distribuir ampliamente sus actividades en todo su ámbito.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.
La  Asociación  realizará  sus  actividades  principalmente  en  el  ámbito  territorial  del  Estado  Español,  con  
proyección internacional desde su fundación. La Asociación colabora con entidades internacionales en el  
ámbito de la escalada y el Parkinson, y participa activamente en la construcción de una red europea de escalada 
y Parkinson junto con otras entidades europeas de este ámbito, asumiendo el papel que le corresponda cuando 
dicha red se constituya formalmente. La Asociación está facultada para suscribir convenios, acuerdos de  
colaboración  y  proyectos  conjuntos  con  entidades  públicas  o  privadas  de  cualquier  país,  sin  restricción 
territorial.
Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación, articulados en torno a tres pilares:

PILAR I — DEPORTE INCLUSIVO AL AIRE LIBRE
a) Promover y organizar la práctica deportiva principalmente al aire libre para personas con enfermedades  
crónicas o discapacidades, sin distinción de nivel ni de capacidad, en las siguientes modalidades: escalada en  
rocódromo y en roca, carrera por montaña y ciclismo, senderismo, trekking y ascensiones en montaña, y  
cualesquiera otras disciplinas deportivas en entorno natural que la Junta Directiva determine. Cualquiera de  
estas disciplinas podrá desarrollarse también en instalaciones deportivas interiores cuando las condiciones de 
entrenamiento, competición, investigación o accesibilidad así lo requieran.
b) Organizar grupos regulares de práctica deportiva, salidas, expediciones, retos colectivos e individuales, y, en 
su caso, participación en competiciones y eventos deportivos en categorías inclusivas.
c) Colaborar con federaciones deportivas nacionales e internacionales para promover la participación de  
personas con enfermedades crónicas o discapacidades en competiciones y eventos deportivos, impulsando la 
creación de categorías inclusivas donde no existan.
PILAR II — INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
d) Impulsar y desarrollar la investigación científica sobre el efecto del ejercicio físico y el deporte al aire libre  
en la función motora, el rendimiento neuromuscular y la calidad de vida de las personas con enfermedades  
crónicas o discapacidades, con especial énfasis inicial en la enfermedad de Parkinson. La investigación podrá  
adoptar  diversas  modalidades,  incluyendo  ensayos  piloto,  estudios  observacionales  y  proyectos  
multicéntricos,  así  como  el  desarrollo  de  metodologías  innovadoras  de  evaluación  y  entrenamiento.  Se 
desarrollará en colaboración con universidades, hospitales e instituciones clínicas nacionales e internacionales, 
y podrá extenderse a otras patologías.
e) Constituir un Comité Científico Asesor, integrado por investigadores, médicos y profesionales del deporte y 
la salud, que orientará los proyectos de investigación de la Asociación, velará por el rigor metodológico de los  
estudios y facilitará la relación con instituciones académicas y organismos de financiación científica nacionales 
e internacionales, incluidos programas europeos como Erasmus+ y Horizonte Europa.
f) Colaborar con iniciativas y entidades internacionales en el ámbito de la escalada y el Parkinson, participando 
en el diseño y ejecución de protocolos de investigación conjuntos, en la recogida y análisis de datos, y en la  
elaboración y difusión de publicaciones científicas. La Asociación participa activamente en la construcción de  
una red europea de escalada y Parkinson junto con otras entidades europeas de este ámbito, facilitando la  
creación de consorcios internacionales, y asumirá el papel que le corresponda cuando dicha red se constituya  
formalmente.
g) Organizar y participar en congresos, jornadas, seminarios, mesas redondas y foros internacionales que  
reúnan a pacientes, deportistas, médicos, investigadores y profesionales del deporte, con el fin de compartir  
conocimiento y avances científicos sobre el deporte como herramienta de salud.
PILAR III — COMUNIDAD Y VISIBILIDAD
h)  Construir  y  mantener  una  comunidad  internacional  de  personas  con  enfermedades  crónicas  o  
discapacidades que practican deporte al aire libre, fomentando los vínculos entre miembros, la solidaridad y  
el intercambio de experiencias entre los socios nacionales e internacionales de la Asociación.
i) Producir y difundir contenidos audiovisuales —documentales, reportajes, podcasts y materiales digitales—  
que den visibilidad a las personas con enfermedades crónicas o discapacidades que practican deporte, y que  
contribuyan a transformar la percepción social sobre dichas condiciones.

j) Establecer la figura del embajador deportivo: personas con enfermedades crónicas o discapacidades que, a  
través de sus logros deportivos, contribuyen a la visibilidad del proyecto y a la normalización de la práctica  
deportiva en dichas condiciones. Los embajadores serán designados por la Junta Directiva.
k) Convocar premios, concursos y certámenes que promuevan la práctica deportiva inclusiva y reconozcan los 
logros de las personas con enfermedades crónicas o discapacidades en el ámbito del deporte al aire libre.
l)  Establecer  relaciones  de  colaboración  con  organismos  públicos  o  privados,  federaciones  deportivas,  
universidades, instituciones sanitarias y otras asociaciones nacionales e internacionales que compartan los  
fines de la Asociación.
m) Desarrollar programas de tecnificación, alto rendimiento y competición inclusiva en disciplinas de deporte  
outdoor y de montaña — con especial atención a la paraescalada y sus modalidades derivadas — integrando  
entrenamiento, preparación competitiva e investigación científica aplicada, mediante acuerdos de uso, cesión 
o colaboración con instalaciones deportivas públicas o privadas, en España o en el extranjero, y sin asumir  
funciones propias de federaciones deportivas y en coordinación con las estructuras federativas existentes. La  
Asociación impulsará la creación de unidades o programas específicos orientados a detectar, acompañar y  
proyectar el talento deportivo de personas con enfermedades crónicas o discapacidades hacia la competición 
nacional e internacional.
La Asociación y sus miembros apoyarán y colaborarán con centros e instituciones que compartan sus fines.
La ampliación de los fines estatutarios requerirá acuerdo de la Asamblea General y modificación de estos  
Estatutos. Las actividades de investigación, deportivas y de tratamiento de datos se desarrollarán con las  
autorizaciones, garantías y profesionales que exija la normativa aplicable. El Comité Científico Asesor tendrá  
funciones consultivas y no sustituirá a los órganos de gobierno ni a los comités de ética competentes.
CAPITULO II.- MIEMBROS
Artículo 5º La Asociación estará integrada por personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar, que  
podrán ser Miembros Fundadores o Miembros Ordinarios. Ambos tendrán los mismos derechos y obligaciones 
asociativos. Las personas colaboradoras y las entidades colaboradoras corporativas reguladas en los artículos  
7 y 8 serán figuras de apoyo sin condición de asociado.
Artículo  6° Aunque  la  Asociación  está  establecida  en  España,  la  nacionalidad  española  no  es  requisito  
indispensable para la categoría de Miembro. Los Miembros de otras nacionalidades tienen exactamente los  
mismos derechos y obligaciones con respecto a la Asociación que los miembros españoles.
Artículo 7º Podrán ser personas colaboradoras las personas físicas mayores de edad interesadas en apoyar los 
fines de la Asociación sin adquirir la condición de asociado. Sus aportaciones voluntarias y condiciones de  
participación, que podrán ser gratuitas, se acordarán con la Junta Directiva. Podrán acceder a las actividades y 
servicios en las condiciones comunicadas al incorporarse y ser invitadas a reuniones con voz, pero sin voto. No 
serán elegibles para la Junta Directiva. Podrán solicitar en cualquier momento su admisión como Miembros  
Ordinarios conforme al apartado siguiente.
7.1 Quienes deseen asociarse lo solicitarán por escrito a la Presidencia. La Junta Directiva resolverá en un plazo 
máximo de sesenta días. La denegación será motivada y notificada a la persona interesada, que podrá solicitar 
su revisión por la siguiente Asamblea General dentro de los treinta días siguientes a la notificación, sin perjuicio 
de la tutela judicial que proceda.

7.2 Los Miembros Ordinarios abonarán la cuota que apruebe la Asamblea General, tendrán voz y voto en ella  
y podrán presentar su candidatura a los cargos directivos.
7.3 Los Miembros Fundadores son quienes constituyen la Asociación mediante la firma del acta fundacional.  
Su condición fundacional no atribuye privilegios de voto, duración del mandato ni revocación de cargos  
respecto de los Miembros Ordinarios.
7.4 Las entidades colaboradoras corporativas son personas jurídicas que apoyan los programas mediante  
patrocinio, donación o convenio, sin adquirir la condición de asociado. Podrán recibir reconocimiento y  
visibilidad en los términos pactados y mantener una reunión anual de interlocución con la Junta Directiva. Sus 
propuestas no serán vinculantes.
Artículo 8º Toda persona jurídica interesada en colaborar podrá solicitarlo por escrito a la Presidencia. La Junta 
Directiva resolverá sobre la colaboración y suscribirá el acuerdo correspondiente.
8.1  Las  entidades  colaboradoras  corporativas  efectuarán  las  aportaciones  pactadas  en  su  acuerdo  de  
colaboración o patrocinio.
8.2 Designarán una persona de contacto como interlocutora con la Asociación.
8.3 No tendrán voto ni acceso a los cargos de gobierno. Sus aportaciones no podrán condicionar los contenidos 
científicos o editoriales ni las decisiones técnicas, deportivas o de gobierno de la Asociación.
Artículo 9° Disposiciones comunes a todos los Miembros
9.1 Los asociados accederán a los servicios y actividades en las condiciones generales aprobadas por la  
Asociación. La Junta Directiva podrá conceder reconocimientos honorarios sin que impliquen la adquisición de 
la condición de asociado ni derechos políticos. La participación de colaboradores se regirá por los artículos 7 y 
8.
Artículo 10º Obligaciones de los asociados.
10.1 Todos los Miembros deben respetar estrictamente los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como 
toda legítima decisión tomada por la Asamblea General y la Junta Directiva.
10.2 Todos los socios deberán abonar las cuotas que se fijen de acuerdo a su condición.
10.3 Los asociados colaborarán en los fines de la entidad y cumplirán las obligaciones de los cargos, comisiones 
o tareas que hayan aceptado voluntariamente.
Artículo 11° Derechos de los asociados.
11.1 Todos  los  asociados  tendrán derecho  a conocer  las actividades,  la composición de los órganos de  
gobierno, los acuerdos y el estado de cuentas, y a acceder a la documentación asociativa a través de la  
Secretaría con respeto a la protección de datos personales.
Podrán hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de 
la Asociación.
11.2 Todos los asociados tendrán voz y un voto en la Asamblea General y podrán presentar su candidatura a la 
Junta Directiva. Tendrán derecho a ser oídos antes de cualquier medida disciplinaria, a conocer los hechos que 
la motivan y a recibir resolución motivada, así como a impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a estos  
Estatutos.

Artículo  12º  La  Asociación  responderá  de  sus  obligaciones  con  sus  bienes  presentes  y  futuros.  La  
responsabilidad de asociados, promotores y miembros de los órganos de gobierno se regirá por la Ley Orgánica 
1/2002, incluidos los supuestos anteriores a la inscripción y los actos dolosos, culposos o negligentes.
Articulo 13° La condición de Miembro se pierde:
13.1 Por la notificación escrita de dimisión del interesado a la Junta Directiva.
13.2 Por impago de cuotas, previa comunicación de la deuda y concesión de treinta días para subsanarla o  
presentar alegaciones. La Junta Directiva resolverá motivadamente y notificará el acuerdo. Podrá solicitarse  
revisión por la siguiente Asamblea General dentro de los treinta días siguientes.
13.3 Por fallecimiento.
13.4  Por  expulsión  acordada  por  la  Asamblea  General  Extraordinaria,  por  mayoría  simple,  a  propuesta  
motivada de la Junta Directiva, por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones estatutarias o por  
actuaciones que causen un perjuicio grave a la Asociación. Antes del acuerdo se comunicarán por escrito los  
hechos  y  se  concederán  al  menos  quince  días  para  presentar  alegaciones.  El  acuerdo  será  motivado  y 
notificado, sin perjuicio del derecho de impugnación judicial.
CAPITULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 14° Los órganos de gobierno de la Asociación son:
14.1 Asamblea General.
14.2 Junta Directiva.
Artículo 15° De la Asamblea General
15.1 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está integrada por todos los asociados,  
Fundadores y Ordinarios, en igualdad de derechos.
15.2 La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al 
cierre del ejercicio. La Extraordinaria se celebrará cuando lo acuerde la Junta Directiva, lo considere necesario 
la Presidencia o lo solicite por escrito al menos el diez por ciento de los asociados. En este último caso deberá  
convocarse dentro de los treinta días siguientes a la solicitud, con inclusión de los asuntos propuestos.
15.3 La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, a través del Secretario, en  
sesión ordinaria o extraordinaria, en la fecha, hora y lugar designados.
La convocatoria debe precisar el orden del día y las materias que deberán ser tratadas. Entre la convocatoria y 
el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince 
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en  
segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
15.4 La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra, presente o  
representado, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número.  
Cada asociado podrá hacerse representar por otro asociado mediante autorización escrita y específica para  
esa sesión, remitida a la Secretaría antes de su inicio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple: los votos afirmativos deberán superar a los negativos, sin  
computar las abstenciones ni los votos en blanco a estos efectos.
15.5 Se requerirán votos favorables de más de la mitad de los asociados presentes o representados para:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
15.6 Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales y el presupuesto del ejercicio.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados y sus posibles exenciones o reducciones.
e) Las demás que no sean competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
15.7 Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de federaciones o integración en ellas.
Artículo 16º Las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser presenciales, telemáticas 
o mixtas. La convocatoria indicará los medios de acceso. Deberán garantizarse la identidad de los participantes, 
la comunicación simultánea, la participación en las deliberaciones y el ejercicio del voto, con secreto cuando  
proceda.  La  Secretaría  dejará  constancia  de  asistentes,  medios  empleados,  incidencias  y  acuerdos.  Las  
consultas escritas por correo postal o electrónico podrán recabar opiniones, pero no sustituirán la adopción  
de acuerdos en una sesión válidamente constituida.
Artículo 17° De la Junta Directiva
17.1 La Junta Directiva estará formada por un mínimo de tres y un máximo de once asociados. Existirán siempre 
los cargos de Presidencia, Secretaría y Tesorería, ocupados por personas distintas; podrán existir hasta ocho  
vocalías. La Asamblea General fijará el número de integrantes en cada elección. Los candidatos deberán ser  
mayores de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no incurrir en incompatibilidad legal.

17.2  Los  cargos  serán  gratuitos.  Podrán  reembolsarse  los  gastos  necesarios,  efectivamente  realizados  y 
justificados documentalmente en el ejercicio de sus funciones.
Todos los cargos, incluida la Presidencia fundacional, tendrán un mandato de dos años desde su aceptación y  
podrán ser reelegidos por períodos iguales. La Asamblea General Extraordinaria podrá revocarlos en cualquier 
momento con la mayoría del artículo 15.5, sin privilegios por la condición de fundador. Cesarán también por  
renuncia escrita, fallecimiento, pérdida de la condición de asociado o expiración del mandato.
Al vencer el mandato, los cargos continuarán únicamente en funciones hasta la aceptación de sus sustitutos.  
La  elección  deberá  convocarse  antes  del  vencimiento  o,  si  no  fuera  posible,  dentro  de  los  treinta días  
siguientes.
17.3 La elección se realizará en Asamblea General Extraordinaria convocada con al menos quince días de  
antelación. Las candidaturas podrán presentarse a la Secretaría hasta cinco días antes de la sesión y se  
comunicarán a los asociados antes de la votación. La votación será personal y secreta y el escrutinio inmediato. 
Cada cargo requerirá la mayoría establecida en el artículo 15.5. Si no se alcanza, se repetirá la votación y, si  
persiste, se convocará una nueva elección dentro de treinta días.
17.4 La Junta Directiva se reunirá cuando lo determine la Presidencia o lo soliciten al menos dos de sus  
miembros. La convocatoria se remitirá con cinco días de antelación, salvo urgencia motivada, en que bastarán 
cuarenta y ocho horas. Quedará constituida con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes. Los  
acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos; en caso de empate decidirá el voto de la Presidencia.  
Se levantará acta de todas las sesiones. Quien tenga un interés personal en un asunto deberá comunicarlo y  
abstenerse de deliberar y votar sobre él.
Artículo 18º Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter 
general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos  
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando  
realizar los oportunos contratos y actos.
b) Realizar actos y contratos de administración, adquisición y gestión necesarios para los fines sociales. La  
disposición, enajenación o gravamen de bienes del inmovilizado requerirá autorización previa de la Asamblea  
General con la mayoría del artículo 15.5.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Impulsar y ejecutar la realización de cualquier actividad económica lícita en beneficio de la Asociación.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 19° El Presidente de la Junta Directiva, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que acuerde 
la Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones:
19.1 Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
19.2 Convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así  
como dirigirá las deliberaciones de una y otra.
19.3 Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
19.4 Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en desarrollo de sus 
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
19.5 En caso de ausencia o imposibilidad temporal de la Presidencia, la Junta Directiva designará a uno de sus 
miembros para sustituirla. La persona que sustituya no podrá emitir dos votos ni concentrar por sí sola las dos 
firmas exigidas para una operación económica. Las vacantes se cubrirán conforme al artículo 23.
Artículo 20° Las competencias del Secretario serán:
20.1 Levantar Acta de las Asambleas Generales y Reuniones de la Junta Directiva.
20.2 Expedir certificaciones.
20.3 Enviar las convocatorias y notificaciones de la Asociación.
20.4 Encargarse del Archivo de la Asociación, llevar los libros legalmente establecidos, el fichero de asociados  
y custodiar la documentación de la entidad. Cursar los acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes,  
así como velar por la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales 
en los términos que legalmente correspondan.
20.5 Convocar las listas de los Miembros de los grupos de trabajo.
20.6 Tramitar, cuando lo acuerde el órgano competente y se cumplan los requisitos legales, las solicitudes de  
reconocimiento de utilidad pública y otras acreditaciones. El carácter no lucrativo no implica por sí solo la  
declaración de utilidad pública ni un régimen fiscal especial.
Artículo 21° Las competencias del Tesorero serán:
21.1 Recibir y dar recibos por todos los fondos que se manejan en la Asociación.
21.2 Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación. Depositar todo el dinero de la Asociación 
en una cuenta corriente o de ahorros a nombre de la Asociación.
21.3 Preparar las cuentas anuales de la Asociación, así como la liquidación del presupuesto y elaborar el  
Presupuesto del siguiente ejercicio.
21.4 Todo gasto o compromiso económico superior a quinientos euros (500 €) requerirá autorización conjunta 
de la Presidencia y la Tesorería. Las disposiciones bancarias por encima de ese importe requerirán las dos  
firmas. No se podrán fraccionar operaciones para eludir el límite. El umbral solo podrá modificarse mediante  
modificación estatutaria. En caso de vacante o imposibilidad, la Asamblea General podrá designar una segunda 
persona firmante entre los demás directivos, manteniendo siempre dos personas distintas.

21.5 Los fondos se depositarán en cuentas a nombre de la Asociación. La caja de efectivo no superará tres mil 
euros (3.000 €); todo movimiento estará documentado y sujeto a conciliación y supervisión de la Junta  
Directiva.
Artículo 22º Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y  
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
22.1 La Junta Directiva podrá designar entre sus vocales las siguientes figuras específicas, sin que ello suponga 
incremento de carga administrativa individual:
a) Vocal de Finanzas y Transparencia: tendrá acceso a la información contable y financiera de la Asociación,  
participará en las revisiones económicas periódicas y velará por la correcta aplicación de los recursos, sin  
asumir las funciones propias del Tesorero.
b) Vocal de Embajadores: actuará como interlocutor entre los embajadores deportivos de la Asociación y la  
Junta Directiva, trasladando sus propuestas, necesidades y aportaciones al órgano de gobierno, y coordinando 
su participación en las actividades y programas de la entidad.
Artículo 23º Las vacantes podrán cubrirse provisionalmente por acuerdo de la Junta Directiva entre los  
asociados  que  cumplan  los  requisitos.  El  nombramiento  se  someterá  a  la  siguiente  Asamblea  General  
Extraordinaria, que deberá celebrarse en un máximo de sesenta días. Si las vacantes impiden el funcionamiento 
de la Junta, los miembros restantes limitarán su actuación a la gestión indispensable y a convocar la Asamblea. 
No podrán acumularse de forma permanente los tres cargos obligatorios.
CAPÍTULO IV. PATRIMONIO
Artículo 24° Los recursos de la Asociación se constituirán por:
24.1 Las cuotas que abonarán los Miembros Ordinarios y Fundadores.
24.2 Los legados y donaciones de Centros y Entidades públicas o privadas, así como de particulares.
24.3 Los beneficios que pudieran obtenerse de cualquier tipo de actividad, económica o no, dentro de los fines 
de la Asociación.
24.4  Los  patrocinios,  acuerdos  comerciales  y  contratos  de  colaboración  con  empresas  privadas,  marcas 
deportivas, entidades financieras u otras organizaciones que deseen apoyar económicamente los programas  
deportivos, de investigación y de alto rendimiento inclusivo de la Asociación, siempre que dichos acuerdos  
sean  compatibles  con  el  carácter  sin  ánimo  de  lucro  de  la  entidad,  respeten  los  principios  éticos  y  de 
transparencia que rigen la actividad de la Asociación, y no comprometan su independencia científica ni sus  
fines estatutarios. En ningún caso los patrocinios o acuerdos comerciales podrán condicionar los contenidos  
científicos, editoriales o programas de la Asociación, ni influir en sus decisiones técnicas o deportivas.
24.5 Revisión anual de transparencia. La Junta Directiva estará obligada a realizar una revisión anual de las  
cuentas y la gestión económica de la Asociación, que será presentada a la Asamblea General Ordinaria. Dicha  
revisión incluirá el balance de ingresos y gastos, el estado de los fondos, y la justificación del destino de los  
recursos obtenidos por patrocinios, subvenciones y cuotas. La Junta podrá encargar esta revisión a un auditor 
o revisor externo independiente cuando el volumen económico lo aconseje, sin perjuicio de las auditorías que 
resulten legalmente obligatorias. El informe resultante estará disponible para todos los Miembros que lo  
soliciten. La Asociación mantendrá una relación actualizada de asociados, inventario de bienes, contabilidad  

y libro de actas. Los excedentes se aplicarán exclusivamente a sus fines y no se distribuirán entre asociados ni  
personas vinculadas.
Artículo 25° La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 26° El presupuesto anual tendrá como límite máximo la suma correspondiente a las cuotas de los  
Miembros y a los ingresos procedentes de publicaciones y servicios, actividades económicas, donativos,  
herencias, legados o subvenciones que reciba la Asociación, pública o privadamente.
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN
Artículo 27° La Asociación se disolverá por las causas previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y  
en  particular  por  acuerdo  de  la  Asamblea  General  Extraordinaria  adoptado  con  la  mayoría  cualificada  
establecida en el artículo 15.5 de los presentes Estatutos. Acordada la disolución, se abrirá el período de  
liquidación,  durante  el  cual  la  Asociación  conservará  su  personalidad  jurídica  a  los  solos  efectos  de  la  
liquidación.
Artículo 28° La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora 
compuesta  por  un  mínimo  de  tres  personas,  entre  las  que  deberá  figurar  el  Tesorero  en  ejercicio.  
Corresponderá a la comisión liquidadora: a) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean 
necesarias para la liquidación. b) Cobrar los créditos de la Asociación. c) Pagar las deudas y cargas pendientes. 
d) Enajenar los bienes de la Asociación. e) Aplicar el remanente del haber social al destino previsto en el artículo 
29° de los presentes Estatutos. La comisión liquidadora comunicará el acuerdo de disolución al Registro de  
Asociaciones competente y realizará los trámites necesarios para la cancelación registral.
Artículo 29° En caso de disolución de la Asociación, los recursos económicos que existieran una vez satisfechas 
las  deudas  y  cargas  pendientes  se  destinarán  a  una  entidad  sin  ánimo  de  lucro  con  fines  análogos  o  
complementarios a los de la Asociación —preferentemente en el ámbito del deporte inclusivo, la investigación 
sobre enfermedades crónicas o la discapacidad— con domicilio en España, que será designada por la comisión 
liquidadora nombrada al efecto por la Asamblea General Extraordinaria que tomó el acuerdo de disolución. En 
ningún caso el remanente podrá distribuirse entre los Miembros de la Asociación ni destinarse a fines ajenos  
al objeto social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22  
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las demás disposiciones complementarias.

Diligencia de aprobación
Los presentes Estatutos han sido aprobados por las personas fundadoras en la reunión constitutiva 
celebrada en Madrid, el 28 de septiembre de 2026, y se incorporan como anexo al acta fundacional.
[nombre personal omitido] · [identificador personal omitido]
Presidente
[espacio de firma omitido]
Rebeca Rubio Gonzalez · [identificador personal omitido]
Tesorera
[espacio de firma omitido]
Sergio Santamaría Díaz de Cerio · [identificador personal omitido]
Secretario
[espacio de firma omitido]