Estatutos de Dreaming Awake
Copia pública de la versión v16. El documento recoge la aprobación en la reunión constitutiva del 28 de septiembre de 2026. Esta publicación no acredita la inscripción registral. Se han omitido identificadores personales, el domicilio particular y espacios de firma. El resto reproduce el texto extraído del documento, con adaptación de formato; esta copia no sustituye al original custodiado por la asociación. Para consultas documentales: dreamingawakeproject16@gmail.com.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DREAMING AWAKE CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES Art. 1º Denominación Se constituye la Asociación denominada Dreaming Awake, que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y disposiciones legales que le sean de aplicación, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Dreaming Awake es una asociación pionera de deporte inclusivo al aire libre cuyo objeto es promover la práctica deportiva en entornos naturales para personas con enfermedades crónicas o discapacidades, sin distinción de nivel ni de capacidad. Su actividad integra tres ámbitos: deporte inclusivo, investigación científica, y comunidad y visibilidad internacional. En su etapa fundacional, la Asociación centra su actividad en la enfermedad de Parkinson, con vocación expresa de extender su modelo a otras enfermedades crónicas y discapacidades. La Asociación participa activamente en la construcción de una red europea de escalada y Parkinson, junto con otras entidades europeas del ámbito de la escalada y el Parkinson, y asumirá el papel que le corresponda cuando dicha red se constituya formalmente. Art. 2º Personalidad Jurídica La Asociación carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación El domicilio de la Asociación se establece en [domicilio particular omitido en esta copia pública; Madrid]. El cambio de domicilio social requiere acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada al efecto que modificará el apartado anterior de estos estatutos. El domicilio social no presupone condicionante alguno para la convocatoria de reuniones o actividades de la Asociación, que aspira a distribuir ampliamente sus actividades en todo su ámbito. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año. La Asociación realizará sus actividades principalmente en el ámbito territorial del Estado Español, con proyección internacional desde su fundación. La Asociación colabora con entidades internacionales en el ámbito de la escalada y el Parkinson, y participa activamente en la construcción de una red europea de escalada y Parkinson junto con otras entidades europeas de este ámbito, asumiendo el papel que le corresponda cuando dicha red se constituya formalmente. La Asociación está facultada para suscribir convenios, acuerdos de colaboración y proyectos conjuntos con entidades públicas o privadas de cualquier país, sin restricción territorial. Art. 4º Fines Constituyen los fines de la Asociación, articulados en torno a tres pilares: PILAR I — DEPORTE INCLUSIVO AL AIRE LIBRE a) Promover y organizar la práctica deportiva principalmente al aire libre para personas con enfermedades crónicas o discapacidades, sin distinción de nivel ni de capacidad, en las siguientes modalidades: escalada en rocódromo y en roca, carrera por montaña y ciclismo, senderismo, trekking y ascensiones en montaña, y cualesquiera otras disciplinas deportivas en entorno natural que la Junta Directiva determine. Cualquiera de estas disciplinas podrá desarrollarse también en instalaciones deportivas interiores cuando las condiciones de entrenamiento, competición, investigación o accesibilidad así lo requieran. b) Organizar grupos regulares de práctica deportiva, salidas, expediciones, retos colectivos e individuales, y, en su caso, participación en competiciones y eventos deportivos en categorías inclusivas. c) Colaborar con federaciones deportivas nacionales e internacionales para promover la participación de personas con enfermedades crónicas o discapacidades en competiciones y eventos deportivos, impulsando la creación de categorías inclusivas donde no existan. PILAR II — INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA d) Impulsar y desarrollar la investigación científica sobre el efecto del ejercicio físico y el deporte al aire libre en la función motora, el rendimiento neuromuscular y la calidad de vida de las personas con enfermedades crónicas o discapacidades, con especial énfasis inicial en la enfermedad de Parkinson. La investigación podrá adoptar diversas modalidades, incluyendo ensayos piloto, estudios observacionales y proyectos multicéntricos, así como el desarrollo de metodologías innovadoras de evaluación y entrenamiento. Se desarrollará en colaboración con universidades, hospitales e instituciones clínicas nacionales e internacionales, y podrá extenderse a otras patologías. e) Constituir un Comité Científico Asesor, integrado por investigadores, médicos y profesionales del deporte y la salud, que orientará los proyectos de investigación de la Asociación, velará por el rigor metodológico de los estudios y facilitará la relación con instituciones académicas y organismos de financiación científica nacionales e internacionales, incluidos programas europeos como Erasmus+ y Horizonte Europa. f) Colaborar con iniciativas y entidades internacionales en el ámbito de la escalada y el Parkinson, participando en el diseño y ejecución de protocolos de investigación conjuntos, en la recogida y análisis de datos, y en la elaboración y difusión de publicaciones científicas. La Asociación participa activamente en la construcción de una red europea de escalada y Parkinson junto con otras entidades europeas de este ámbito, facilitando la creación de consorcios internacionales, y asumirá el papel que le corresponda cuando dicha red se constituya formalmente. g) Organizar y participar en congresos, jornadas, seminarios, mesas redondas y foros internacionales que reúnan a pacientes, deportistas, médicos, investigadores y profesionales del deporte, con el fin de compartir conocimiento y avances científicos sobre el deporte como herramienta de salud. PILAR III — COMUNIDAD Y VISIBILIDAD h) Construir y mantener una comunidad internacional de personas con enfermedades crónicas o discapacidades que practican deporte al aire libre, fomentando los vínculos entre miembros, la solidaridad y el intercambio de experiencias entre los socios nacionales e internacionales de la Asociación. i) Producir y difundir contenidos audiovisuales —documentales, reportajes, podcasts y materiales digitales— que den visibilidad a las personas con enfermedades crónicas o discapacidades que practican deporte, y que contribuyan a transformar la percepción social sobre dichas condiciones. j) Establecer la figura del embajador deportivo: personas con enfermedades crónicas o discapacidades que, a través de sus logros deportivos, contribuyen a la visibilidad del proyecto y a la normalización de la práctica deportiva en dichas condiciones. Los embajadores serán designados por la Junta Directiva. k) Convocar premios, concursos y certámenes que promuevan la práctica deportiva inclusiva y reconozcan los logros de las personas con enfermedades crónicas o discapacidades en el ámbito del deporte al aire libre. l) Establecer relaciones de colaboración con organismos públicos o privados, federaciones deportivas, universidades, instituciones sanitarias y otras asociaciones nacionales e internacionales que compartan los fines de la Asociación. m) Desarrollar programas de tecnificación, alto rendimiento y competición inclusiva en disciplinas de deporte outdoor y de montaña — con especial atención a la paraescalada y sus modalidades derivadas — integrando entrenamiento, preparación competitiva e investigación científica aplicada, mediante acuerdos de uso, cesión o colaboración con instalaciones deportivas públicas o privadas, en España o en el extranjero, y sin asumir funciones propias de federaciones deportivas y en coordinación con las estructuras federativas existentes. La Asociación impulsará la creación de unidades o programas específicos orientados a detectar, acompañar y proyectar el talento deportivo de personas con enfermedades crónicas o discapacidades hacia la competición nacional e internacional. La Asociación y sus miembros apoyarán y colaborarán con centros e instituciones que compartan sus fines. La ampliación de los fines estatutarios requerirá acuerdo de la Asamblea General y modificación de estos Estatutos. Las actividades de investigación, deportivas y de tratamiento de datos se desarrollarán con las autorizaciones, garantías y profesionales que exija la normativa aplicable. El Comité Científico Asesor tendrá funciones consultivas y no sustituirá a los órganos de gobierno ni a los comités de ética competentes. CAPITULO II.- MIEMBROS Artículo 5º La Asociación estará integrada por personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar, que podrán ser Miembros Fundadores o Miembros Ordinarios. Ambos tendrán los mismos derechos y obligaciones asociativos. Las personas colaboradoras y las entidades colaboradoras corporativas reguladas en los artículos 7 y 8 serán figuras de apoyo sin condición de asociado. Artículo 6° Aunque la Asociación está establecida en España, la nacionalidad española no es requisito indispensable para la categoría de Miembro. Los Miembros de otras nacionalidades tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones con respecto a la Asociación que los miembros españoles. Artículo 7º Podrán ser personas colaboradoras las personas físicas mayores de edad interesadas en apoyar los fines de la Asociación sin adquirir la condición de asociado. Sus aportaciones voluntarias y condiciones de participación, que podrán ser gratuitas, se acordarán con la Junta Directiva. Podrán acceder a las actividades y servicios en las condiciones comunicadas al incorporarse y ser invitadas a reuniones con voz, pero sin voto. No serán elegibles para la Junta Directiva. Podrán solicitar en cualquier momento su admisión como Miembros Ordinarios conforme al apartado siguiente. 7.1 Quienes deseen asociarse lo solicitarán por escrito a la Presidencia. La Junta Directiva resolverá en un plazo máximo de sesenta días. La denegación será motivada y notificada a la persona interesada, que podrá solicitar su revisión por la siguiente Asamblea General dentro de los treinta días siguientes a la notificación, sin perjuicio de la tutela judicial que proceda. 7.2 Los Miembros Ordinarios abonarán la cuota que apruebe la Asamblea General, tendrán voz y voto en ella y podrán presentar su candidatura a los cargos directivos. 7.3 Los Miembros Fundadores son quienes constituyen la Asociación mediante la firma del acta fundacional. Su condición fundacional no atribuye privilegios de voto, duración del mandato ni revocación de cargos respecto de los Miembros Ordinarios. 7.4 Las entidades colaboradoras corporativas son personas jurídicas que apoyan los programas mediante patrocinio, donación o convenio, sin adquirir la condición de asociado. Podrán recibir reconocimiento y visibilidad en los términos pactados y mantener una reunión anual de interlocución con la Junta Directiva. Sus propuestas no serán vinculantes. Artículo 8º Toda persona jurídica interesada en colaborar podrá solicitarlo por escrito a la Presidencia. La Junta Directiva resolverá sobre la colaboración y suscribirá el acuerdo correspondiente. 8.1 Las entidades colaboradoras corporativas efectuarán las aportaciones pactadas en su acuerdo de colaboración o patrocinio. 8.2 Designarán una persona de contacto como interlocutora con la Asociación. 8.3 No tendrán voto ni acceso a los cargos de gobierno. Sus aportaciones no podrán condicionar los contenidos científicos o editoriales ni las decisiones técnicas, deportivas o de gobierno de la Asociación. Artículo 9° Disposiciones comunes a todos los Miembros 9.1 Los asociados accederán a los servicios y actividades en las condiciones generales aprobadas por la Asociación. La Junta Directiva podrá conceder reconocimientos honorarios sin que impliquen la adquisición de la condición de asociado ni derechos políticos. La participación de colaboradores se regirá por los artículos 7 y 8. Artículo 10º Obligaciones de los asociados. 10.1 Todos los Miembros deben respetar estrictamente los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como toda legítima decisión tomada por la Asamblea General y la Junta Directiva. 10.2 Todos los socios deberán abonar las cuotas que se fijen de acuerdo a su condición. 10.3 Los asociados colaborarán en los fines de la entidad y cumplirán las obligaciones de los cargos, comisiones o tareas que hayan aceptado voluntariamente. Artículo 11° Derechos de los asociados. 11.1 Todos los asociados tendrán derecho a conocer las actividades, la composición de los órganos de gobierno, los acuerdos y el estado de cuentas, y a acceder a la documentación asociativa a través de la Secretaría con respeto a la protección de datos personales. Podrán hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 11.2 Todos los asociados tendrán voz y un voto en la Asamblea General y podrán presentar su candidatura a la Junta Directiva. Tendrán derecho a ser oídos antes de cualquier medida disciplinaria, a conocer los hechos que la motivan y a recibir resolución motivada, así como a impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a estos Estatutos. Artículo 12º La Asociación responderá de sus obligaciones con sus bienes presentes y futuros. La responsabilidad de asociados, promotores y miembros de los órganos de gobierno se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, incluidos los supuestos anteriores a la inscripción y los actos dolosos, culposos o negligentes. Articulo 13° La condición de Miembro se pierde: 13.1 Por la notificación escrita de dimisión del interesado a la Junta Directiva. 13.2 Por impago de cuotas, previa comunicación de la deuda y concesión de treinta días para subsanarla o presentar alegaciones. La Junta Directiva resolverá motivadamente y notificará el acuerdo. Podrá solicitarse revisión por la siguiente Asamblea General dentro de los treinta días siguientes. 13.3 Por fallecimiento. 13.4 Por expulsión acordada por la Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple, a propuesta motivada de la Junta Directiva, por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones estatutarias o por actuaciones que causen un perjuicio grave a la Asociación. Antes del acuerdo se comunicarán por escrito los hechos y se concederán al menos quince días para presentar alegaciones. El acuerdo será motivado y notificado, sin perjuicio del derecho de impugnación judicial. CAPITULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO Artículo 14° Los órganos de gobierno de la Asociación son: 14.1 Asamblea General. 14.2 Junta Directiva. Artículo 15° De la Asamblea General 15.1 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está integrada por todos los asociados, Fundadores y Ordinarios, en igualdad de derechos. 15.2 La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. La Extraordinaria se celebrará cuando lo acuerde la Junta Directiva, lo considere necesario la Presidencia o lo solicite por escrito al menos el diez por ciento de los asociados. En este último caso deberá convocarse dentro de los treinta días siguientes a la solicitud, con inclusión de los asuntos propuestos. 15.3 La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, a través del Secretario, en sesión ordinaria o extraordinaria, en la fecha, hora y lugar designados. La convocatoria debe precisar el orden del día y las materias que deberán ser tratadas. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. 15.4 La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra, presente o representado, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número. Cada asociado podrá hacerse representar por otro asociado mediante autorización escrita y específica para esa sesión, remitida a la Secretaría antes de su inicio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple: los votos afirmativos deberán superar a los negativos, sin computar las abstenciones ni los votos en blanco a estos efectos. 15.5 Se requerirán votos favorables de más de la mitad de los asociados presentes o representados para: a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva. b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad. 15.6 Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales y el presupuesto del ejercicio. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados y sus posibles exenciones o reducciones. e) Las demás que no sean competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. 15.7 Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. f) Constitución de federaciones o integración en ellas. Artículo 16º Las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas. La convocatoria indicará los medios de acceso. Deberán garantizarse la identidad de los participantes, la comunicación simultánea, la participación en las deliberaciones y el ejercicio del voto, con secreto cuando proceda. La Secretaría dejará constancia de asistentes, medios empleados, incidencias y acuerdos. Las consultas escritas por correo postal o electrónico podrán recabar opiniones, pero no sustituirán la adopción de acuerdos en una sesión válidamente constituida. Artículo 17° De la Junta Directiva 17.1 La Junta Directiva estará formada por un mínimo de tres y un máximo de once asociados. Existirán siempre los cargos de Presidencia, Secretaría y Tesorería, ocupados por personas distintas; podrán existir hasta ocho vocalías. La Asamblea General fijará el número de integrantes en cada elección. Los candidatos deberán ser mayores de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no incurrir en incompatibilidad legal. 17.2 Los cargos serán gratuitos. Podrán reembolsarse los gastos necesarios, efectivamente realizados y justificados documentalmente en el ejercicio de sus funciones. Todos los cargos, incluida la Presidencia fundacional, tendrán un mandato de dos años desde su aceptación y podrán ser reelegidos por períodos iguales. La Asamblea General Extraordinaria podrá revocarlos en cualquier momento con la mayoría del artículo 15.5, sin privilegios por la condición de fundador. Cesarán también por renuncia escrita, fallecimiento, pérdida de la condición de asociado o expiración del mandato. Al vencer el mandato, los cargos continuarán únicamente en funciones hasta la aceptación de sus sustitutos. La elección deberá convocarse antes del vencimiento o, si no fuera posible, dentro de los treinta días siguientes. 17.3 La elección se realizará en Asamblea General Extraordinaria convocada con al menos quince días de antelación. Las candidaturas podrán presentarse a la Secretaría hasta cinco días antes de la sesión y se comunicarán a los asociados antes de la votación. La votación será personal y secreta y el escrutinio inmediato. Cada cargo requerirá la mayoría establecida en el artículo 15.5. Si no se alcanza, se repetirá la votación y, si persiste, se convocará una nueva elección dentro de treinta días. 17.4 La Junta Directiva se reunirá cuando lo determine la Presidencia o lo soliciten al menos dos de sus miembros. La convocatoria se remitirá con cinco días de antelación, salvo urgencia motivada, en que bastarán cuarenta y ocho horas. Quedará constituida con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos; en caso de empate decidirá el voto de la Presidencia. Se levantará acta de todas las sesiones. Quien tenga un interés personal en un asunto deberá comunicarlo y abstenerse de deliberar y votar sobre él. Artículo 18º Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Realizar actos y contratos de administración, adquisición y gestión necesarios para los fines sociales. La disposición, enajenación o gravamen de bienes del inmovilizado requerirá autorización previa de la Asamblea General con la mayoría del artículo 15.5. c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Impulsar y ejecutar la realización de cualquier actividad económica lícita en beneficio de la Asociación. h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 19° El Presidente de la Junta Directiva, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que acuerde la Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones: 19.1 Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. 19.2 Convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigirá las deliberaciones de una y otra. 19.3 Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; 19.4 Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 19.5 En caso de ausencia o imposibilidad temporal de la Presidencia, la Junta Directiva designará a uno de sus miembros para sustituirla. La persona que sustituya no podrá emitir dos votos ni concentrar por sí sola las dos firmas exigidas para una operación económica. Las vacantes se cubrirán conforme al artículo 23. Artículo 20° Las competencias del Secretario serán: 20.1 Levantar Acta de las Asambleas Generales y Reuniones de la Junta Directiva. 20.2 Expedir certificaciones. 20.3 Enviar las convocatorias y notificaciones de la Asociación. 20.4 Encargarse del Archivo de la Asociación, llevar los libros legalmente establecidos, el fichero de asociados y custodiar la documentación de la entidad. Cursar los acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes, así como velar por la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 20.5 Convocar las listas de los Miembros de los grupos de trabajo. 20.6 Tramitar, cuando lo acuerde el órgano competente y se cumplan los requisitos legales, las solicitudes de reconocimiento de utilidad pública y otras acreditaciones. El carácter no lucrativo no implica por sí solo la declaración de utilidad pública ni un régimen fiscal especial. Artículo 21° Las competencias del Tesorero serán: 21.1 Recibir y dar recibos por todos los fondos que se manejan en la Asociación. 21.2 Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación. Depositar todo el dinero de la Asociación en una cuenta corriente o de ahorros a nombre de la Asociación. 21.3 Preparar las cuentas anuales de la Asociación, así como la liquidación del presupuesto y elaborar el Presupuesto del siguiente ejercicio. 21.4 Todo gasto o compromiso económico superior a quinientos euros (500 €) requerirá autorización conjunta de la Presidencia y la Tesorería. Las disposiciones bancarias por encima de ese importe requerirán las dos firmas. No se podrán fraccionar operaciones para eludir el límite. El umbral solo podrá modificarse mediante modificación estatutaria. En caso de vacante o imposibilidad, la Asamblea General podrá designar una segunda persona firmante entre los demás directivos, manteniendo siempre dos personas distintas. 21.5 Los fondos se depositarán en cuentas a nombre de la Asociación. La caja de efectivo no superará tres mil euros (3.000 €); todo movimiento estará documentado y sujeto a conciliación y supervisión de la Junta Directiva. Artículo 22º Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 22.1 La Junta Directiva podrá designar entre sus vocales las siguientes figuras específicas, sin que ello suponga incremento de carga administrativa individual: a) Vocal de Finanzas y Transparencia: tendrá acceso a la información contable y financiera de la Asociación, participará en las revisiones económicas periódicas y velará por la correcta aplicación de los recursos, sin asumir las funciones propias del Tesorero. b) Vocal de Embajadores: actuará como interlocutor entre los embajadores deportivos de la Asociación y la Junta Directiva, trasladando sus propuestas, necesidades y aportaciones al órgano de gobierno, y coordinando su participación en las actividades y programas de la entidad. Artículo 23º Las vacantes podrán cubrirse provisionalmente por acuerdo de la Junta Directiva entre los asociados que cumplan los requisitos. El nombramiento se someterá a la siguiente Asamblea General Extraordinaria, que deberá celebrarse en un máximo de sesenta días. Si las vacantes impiden el funcionamiento de la Junta, los miembros restantes limitarán su actuación a la gestión indispensable y a convocar la Asamblea. No podrán acumularse de forma permanente los tres cargos obligatorios. CAPÍTULO IV. PATRIMONIO Artículo 24° Los recursos de la Asociación se constituirán por: 24.1 Las cuotas que abonarán los Miembros Ordinarios y Fundadores. 24.2 Los legados y donaciones de Centros y Entidades públicas o privadas, así como de particulares. 24.3 Los beneficios que pudieran obtenerse de cualquier tipo de actividad, económica o no, dentro de los fines de la Asociación. 24.4 Los patrocinios, acuerdos comerciales y contratos de colaboración con empresas privadas, marcas deportivas, entidades financieras u otras organizaciones que deseen apoyar económicamente los programas deportivos, de investigación y de alto rendimiento inclusivo de la Asociación, siempre que dichos acuerdos sean compatibles con el carácter sin ánimo de lucro de la entidad, respeten los principios éticos y de transparencia que rigen la actividad de la Asociación, y no comprometan su independencia científica ni sus fines estatutarios. En ningún caso los patrocinios o acuerdos comerciales podrán condicionar los contenidos científicos, editoriales o programas de la Asociación, ni influir en sus decisiones técnicas o deportivas. 24.5 Revisión anual de transparencia. La Junta Directiva estará obligada a realizar una revisión anual de las cuentas y la gestión económica de la Asociación, que será presentada a la Asamblea General Ordinaria. Dicha revisión incluirá el balance de ingresos y gastos, el estado de los fondos, y la justificación del destino de los recursos obtenidos por patrocinios, subvenciones y cuotas. La Junta podrá encargar esta revisión a un auditor o revisor externo independiente cuando el volumen económico lo aconseje, sin perjuicio de las auditorías que resulten legalmente obligatorias. El informe resultante estará disponible para todos los Miembros que lo soliciten. La Asociación mantendrá una relación actualizada de asociados, inventario de bienes, contabilidad y libro de actas. Los excedentes se aplicarán exclusivamente a sus fines y no se distribuirán entre asociados ni personas vinculadas. Artículo 25° La Asociación carece de patrimonio fundacional. Artículo 26° El presupuesto anual tendrá como límite máximo la suma correspondiente a las cuotas de los Miembros y a los ingresos procedentes de publicaciones y servicios, actividades económicas, donativos, herencias, legados o subvenciones que reciba la Asociación, pública o privadamente. CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN Artículo 27° La Asociación se disolverá por las causas previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y en particular por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado con la mayoría cualificada establecida en el artículo 15.5 de los presentes Estatutos. Acordada la disolución, se abrirá el período de liquidación, durante el cual la Asociación conservará su personalidad jurídica a los solos efectos de la liquidación. Artículo 28° La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por un mínimo de tres personas, entre las que deberá figurar el Tesorero en ejercicio. Corresponderá a la comisión liquidadora: a) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación. b) Cobrar los créditos de la Asociación. c) Pagar las deudas y cargas pendientes. d) Enajenar los bienes de la Asociación. e) Aplicar el remanente del haber social al destino previsto en el artículo 29° de los presentes Estatutos. La comisión liquidadora comunicará el acuerdo de disolución al Registro de Asociaciones competente y realizará los trámites necesarios para la cancelación registral. Artículo 29° En caso de disolución de la Asociación, los recursos económicos que existieran una vez satisfechas las deudas y cargas pendientes se destinarán a una entidad sin ánimo de lucro con fines análogos o complementarios a los de la Asociación —preferentemente en el ámbito del deporte inclusivo, la investigación sobre enfermedades crónicas o la discapacidad— con domicilio en España, que será designada por la comisión liquidadora nombrada al efecto por la Asamblea General Extraordinaria que tomó el acuerdo de disolución. En ningún caso el remanente podrá distribuirse entre los Miembros de la Asociación ni destinarse a fines ajenos al objeto social. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las demás disposiciones complementarias. Diligencia de aprobación Los presentes Estatutos han sido aprobados por las personas fundadoras en la reunión constitutiva celebrada en Madrid, el 28 de septiembre de 2026, y se incorporan como anexo al acta fundacional. [nombre personal omitido] · [identificador personal omitido] Presidente [espacio de firma omitido] Rebeca Rubio Gonzalez · [identificador personal omitido] Tesorera [espacio de firma omitido] Sergio Santamaría Díaz de Cerio · [identificador personal omitido] Secretario [espacio de firma omitido]